Qué incluye la liquidación de beneficios sociales
Cuando termina tu relación laboral — por renuncia, despido o mutuo acuerdo —, tu empleador debe pagarte los beneficios que generaste y todavía no cobraste. Según la SUNAFIL, el pago debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes al cese.
La liquidación incluye la CTS trunca, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, las vacaciones truncas, las vacaciones ganadas y no gozadas y la remuneración que quedó pendiente. Si fue un despido arbitrario, se suma la indemnización.
Cómo se calcula cada concepto
CTS trunca: desde el inicio del semestre en curso (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta el cese, con la remuneración computable ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día. La remuneración computable suma el sueldo, la asignación familiar y 1/6 de la gratificación ya recibida en ese semestre.
Gratificación trunca: un sexto de la remuneración por cada mes calendario completo del semestre en curso (enero–junio o julio–diciembre), más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS).
Vacaciones truncas: remuneración ÷ 12 por cada mes y ÷ 360 por cada día desde tu último aniversario laboral. Necesitas al menos un mes de servicios. Las vacaciones ganadas y no gozadas se pagan a razón de remuneración ÷ 30 por día; si ya venció el plazo para gozarlas, se suma una indemnización por el mismo monto.
Indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por cada año completo, con las fracciones por dozavos y treintavos, hasta un máximo de 12 remuneraciones. Corresponde en contratos a plazo indeterminado, después del periodo de prueba de 3 meses.
Ejemplo
Ganabas S/ 2,500 sin asignación familiar, ingresaste el 1 de marzo de 2024 y tu último día fue el 16 de octubre de 2026: 2 años, 7 meses y 16 días de servicios.
CTS trunca: del 1 de mayo al 16 de octubre son 5 meses y 16 días; con 1/6 de la gratificación de julio (S/ 416.67), la remuneración computable es S/ 2,916.67 y la CTS trunca, S/ 1,344.91. Gratificación trunca: 3 meses completos (julio a septiembre) dan S/ 1,250.00, más S/ 112.50 de bonificación. Vacaciones truncas: 7 meses y 16 días desde el 1 de marzo suman S/ 1,569.44.
La liquidación total es S/ 4,276.85. Si el cese fue un despido arbitrario, se suma una indemnización de S/ 9,854.17 (S/ 3,750 por año, por 2 años, 7 meses y 16 días), y el total llega a S/ 14,131.02.
Supuestos y régimen
La calculadora aplica el régimen laboral general de la actividad privada y asume que tu remuneración no cambió en el periodo, que las CTS de semestres anteriores ya fueron depositadas y que las gratificaciones de julio y diciembre se pagan el día 15. La asignación familiar se toma como el 10% de la RMV vigente a la fecha de cese.
Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen reglas propias de CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización que esta calculadora no aplica. Para contratos a plazo fijo, la indemnización se calcula distinto (por los meses que faltaban del contrato).