Qué es la CTS y cuándo se deposita
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tu empleador deposita en una cuenta a tu nombre para protegerte si pierdes el trabajo. La regula el TUO de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR).
Se calcula por semestres: de noviembre a abril (depósito hasta el 15 de mayo) y de mayo a octubre (depósito hasta el 15 de noviembre). Cada depósito equivale, como máximo, a media remuneración computable.
Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada con una jornada promedio de al menos 4 horas diarias, desde el primer mes de trabajo.
Qué entra en la remuneración computable
La remuneración computable (RC) es tu sueldo de abril u octubre más los conceptos que recibes con regularidad y de libre disposición. Incluye la asignación familiar (10% de la Remuneración Mínima Vital: S/ 123 con la RMV de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026).
También incluye un sexto (1/6) de la gratificación recibida en el semestre: la de julio para el depósito de noviembre y la de diciembre para el de mayo. La bonificación extraordinaria del 9% no entra, porque no es remunerativa.
Ejemplo: semestre completo
Ganas S/ 2,500, recibes asignación familiar de S/ 123 y en julio cobraste una gratificación completa de S/ 2,623. El sexto de la gratificación es S/ 437.17, así que tu remuneración computable es S/ 2,500 + S/ 123 + S/ 437.17 = S/ 3,060.17.
Si trabajaste los 6 meses de mayo a octubre, la CTS es S/ 3,060.17 ÷ 12 × 6 = S/ 1,530.08, que tu empleador debe depositar hasta el 15 de noviembre.
Ejemplo: meses y días sueltos
Si entraste a mitad del semestre, se pagan dozavos por mes completo y treintavos por día. Con una RC de S/ 2,916.67 (S/ 2,500 de sueldo, sin asignación familiar y con 1/6 de una gratificación de S/ 2,500) y 4 meses y 10 días trabajados: S/ 2,916.67 ÷ 12 × 4 = S/ 972.22, más S/ 2,916.67 ÷ 360 × 10 = S/ 81.02. Total: S/ 1,053.24.
Solo para el régimen laboral general
Esta calculadora aplica las reglas del régimen laboral general. Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen un régimen especial con CTS reducida o sin CTS, según el tipo de empresa y la fecha de tu contrato; en ese caso, confirma tus condiciones con tu empleador o con la SUNAFIL.