La causal define cuánto te corresponde
En Chile, lo que se paga en el finiquito depende de la causal de término. Por necesidades de la empresa (art. 161) corresponde la indemnización por años de servicio más el aviso previo; por renuncia o mutuo acuerdo (art. 159) o por despido por causa imputable (art. 160), solo el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.
El feriado proporcional se paga siempre, sin importar la causal.
Indemnización por años de servicio (IAS)
Equivale a 30 días (un mes) de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días (11 años).
La remuneración base tiene un tope legal de 90 UF. Si tu remuneración supera ese monto, ingresa el equivalente a 90 UF en la calculadora para que el cálculo sea correcto.
Aviso previo y feriado proporcional
En el despido por necesidades de la empresa, si el empleador no avisa con 30 días de anticipación, debe pagar un mes de remuneración como indemnización sustitutiva del aviso previo.
El feriado proporcional corresponde a 1,25 días hábiles por cada mes trabajado sin tomar vacaciones (15 días hábiles al año ÷ 12). Su pago incorpora los días inhábiles del periodo de descanso.
